#CasoCurauma / Las graves consecuencias de manipular la justicia

Las graves consecuencias de manipular la justicia

12 de agosto de 2024
Por Santiago Escobar Sepúlveda

El desprestigio creciente del Poder Judicial en Chile tiene su base en sucesivas denuncias sobre tráfico de influencias y otras prácticas de corrupción. En detallada columna para #CIPER, un abogado denuncia el caso particular de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, cuyo algoritmo de distribución de causas estaría siendo manipulado: «Requerida de explicaciones, la CAPJ se ha enredado en sus respuestas durante meses, respondiendo de manera incompleta e insatisfactoria, cayendo en contradicciones y aumentando la desconfianza en la integridad del sistema.»

Las crisis políticas en Chile son mayoritariamente institucionales, y solo excepcionalmente se transforman en crisis sociales que desestabilizan el Estado. Generalmente, estas crisis surgen porque el problema principal no se enfrenta con decisiones políticas adecuadas desde el vértice superior del Estado, como ocurre hoy con el Poder Judicial y la Corte Suprema, cuya crisis tiene un doble carácter: es orgánica dentro del Poder Judicial y afecta el funcionamiento general de todo el sistema.
Se requiere de una solución integral que necesariamente involucra al gobierno y al Parlamento. Una evolución negativa de este proceso puede disolver la poca confianza ciudadana que queda en el sistema de Justicia, y generar tendencias hacia soluciones de autotutela que afectarían gravemente la legitimidad del Estado de Derecho. Según la más reciente Encuesta Nacional Signos, el 90,3% de los encuestados opina que hay tráfico de influencias en la Corte Suprema; el 96,5% cree que los jueces deberían estar sujetos a la Ley de Lobby, como otros funcionarios públicos; y el 94,5% considera necesario cambiar el procedimiento de designación de los jueces y de la Corte Suprema. Encuestas previas de esa misma consultora indican que más del 60% de los ciudadanos confían menos en las instituciones que hace cinco años, así como que existe una marcada percepción de corrupción.
Esta desconfianza proviene de una acumulación de problemas internos que afectan la imagen pública del Poder Judicial, y del error político de tratar de encapsularlos como cuestiones parciales sin trascendencia para su reputación. Es notorio el descuido de control funcional por parte de la Corte Suprema, tanto en su funcionamiento colegiado como en sus sistemas auxiliares, que en la crisis operan con discrecionalidad de facto y sin responsabilidad por sus acciones u omisiones. Un caso extremo es el de la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ), encargada del soporte logístico, técnico y administrativo del funcionamiento de las salas judiciales, que maneja el algoritmo de distribución de causas civiles, uno de los aspectos fundamentales de la igualdad ciudadana ante la ley. Esta distribución ha sido cuestionada en varias oportunidades sin respuestas satisfactorias por parte del máximo tribunal.

LA CAPJ Y LA FE PÚBLICA
Los antecedentes de la CAPJ son paradigmáticos del descontrol. Su director nacional, Ricardo Guzmán Sanza (actualmente en situación indeterminada, debido a un sumario interno por una compra multimillonaria de autos Lexus para los ministros de la Corte Suprema), fue acusado en 2016 de inexactitudes graves sobre su formación profesional. Guzmán afirmó tener estudios de doctorado en una universidad belga, convalidados por la Universidad de Chile. Sin embargo, el título resultó ser falso, ya que la Université Libre des Sciences de l’Entreprise et des Technologies de Bruxelles (Ulsetb), lugar donde supuestamente realizó el doctorado, nunca estuvo acreditada en Bélgica. El Decreto Real n°15223 de mayo de 2006, que supuestamente autorizó su creación, no existe en el Diario Oficial de Bélgica. La Escuela de Gestión Europea (EGEU) en Chile, que actuó como intermediaria del título, desapareció poco después de la denuncia, y la Universidad de Chile anuló la convalidación. Todo esto fue documentado en un extenso reportaje hace ocho años, el cual quedó radicado meses después en la Fiscalía Centro Norte (en manos de la fiscal Ximena Chong), aunque sin resultados conocidos.
Recientemente han surgido evidencias de que el algoritmo de distribución de causas del Poder Judicial, manejado por la CAPJ, ha sido manipulado para seleccionar ilegalmente tribunales que aseguren resultados favorables (forum shopping). Entre estos casos están la quiebra de Curauma S.A. y la insolvencia transfronteriza de LATAM (ambos en el 2º Juzgado Civil de Santiago); la inscripción fraudulenta de camiones usados ordenada por el 28º Juzgado Civil de Santiago al Registro Civil; y el despojo de una propiedad inmobiliaria en el norte del país. Estos casos, denunciados por las víctimas, han sido investigados como delitos de alta complejidad, pero con escasa voluntad y avance en el Ministerio Público.
La quiebra de Curauma y la insolvencia transfronteriza de LATAM son, posiblemente, los casos más complejos de entre los mencionados. Curiosamente, comparten el mismo tribunal, la misma jueza, el mismo tipo de causa y el mismo estudio de abogados (Claro y Cía). Este último actuó como abogado demandante por EuroAmerica S.A. en el caso de Curauma, y como abogado defensor de LATAM. En ambos casos, la aplicación correcta del algoritmo, según los criterios explicados por la CAPJ, habría resultado en tribunales diferentes.
El de Curauma es un caso que se arrastra hace más de diez años, debido a la resistencia judicial del empresario Manuel Cruzat Infante. Está lleno de irregularidades administrativas, así como de delitos concursales y financieros que habrían sido impedidos en cualquier tribunal neutral. En su desarrollo, se observa una omisión judicial sospechosa para paralizar maliciosamente un acuerdo de reorganización de deudas en un tribunal de Valparaíso, y otra acción sospechosa para inducir una radicación judicial artificiosa en Santiago mediante la manipulación del algoritmo. Este manipuló asignó la quiebra al 2º Juzgado Civil, donde, actuando contra reloj, se nombró a un síndico y se cerró un núcleo operativo concursal compuesto por EuroAmerica S.A. y sus abogados (Cristóbal Eyzaguirre y José Miguel Huerta, del Estudio Claro y Cía), y la jueza Inelia Duran del 2º Juzgado, hoy Ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, según se desprende de los juicios y querellas en curso.
El segundo caso, el de LATAM, es casi un clon jurídico de Curauma, con la misma materia de insolvencia, el mismo tribunal en Santiago, los mismos abogados Eyzaguirre y Huerta, y la misma jueza. La gestión de la jueza permitió a LATAM someterse al Capítulo 11 de la Ley de Quiebras de Estados Unidos, reorganizando tranquilamente sus deudas, perjudicando a los acreedores minoritarios y evitando un juicio en Chile.
Un tercer caso es la inscripción fraudulenta de 65 camiones armados ilegalmente con repuestos usados en Chile, ordenada por el 28º Juzgado Civil de Santiago en 2022. La jueza suplente Lilian Esther Lizana emitió fallos ordenando al Registro Civil inscribir los vehículos, a pesar de que la ley prohíbe la importación de camiones usados. Todas las causas fueron alegadas por el mismo abogado, Luis Eduardo Muñoz Chacc, socio del abogado Cristián Mandujano Moreno, pareja de la mencionada jueza suplente. Estos vehículos, una vez inscritos y con permiso de circulación, pudieron borrar su rastro en alguna flota ilegal, posiblemente destinados al robo de madera, transporte ilegal de salmón o drogas, y otros robos.

LA IDENTIDAD TÉCNICA DEL ALGORITMO
La supuesta eficiencia del algoritmo de distribución de causas del Poder Judicial que maneja la CAPJ es cuestionable. Un algoritmo en informática es un conjunto de pasos o instrucciones establecidas, ordenadas y delimitadas para solucionar un problema, hacer un cálculo o llevar a cabo una tarea. Pero la información que la CAPJ nos ha proporcionado para describir lo que hace el algoritmo diseñado para la distribución de causas siempre es incompleta, confusa y llena de interrogantes y zonas oscuras. Eso debe investigarse, pues pone en juego el derecho constitucional de igualdad ante la ley y la probidad pública en la administración de justicia, además de los intereses particulares de quienes se ven afectados directamente.
Requerida de explicaciones como parte del proceso judicial, la CAPJ se ha enredado en sus respuestas durante meses, respondiendo de manera incompleta e insatisfactoria, cayendo en contradicciones y aumentando la desconfianza en la integridad del algoritmo. En 2023, en una respuesta oficial a un requerimiento judicial en el caso de Curauma, manifestó de manera displicente:
«En cuanto a las fuentes del sistema de Distribución de demandas, se informa que no se tienen, por lo que no es posible referirse a la función que se utilizó para efectuar la asignación aleatoria.» [respuesta CAPJ, 2023].
Sin embargo, de sus explicaciones se concluye que el sistema aplicado desde 2014 traspasó el mismo algoritmo vigente antes de esa fecha al nuevo sistema. Además, la base de datos del nuevo sistema es la misma desde 1997; es decir, una base ORACLE en lenguaje PL/SQL. Se entiende, entonces, que si es la misma base de datos, con el mismo lenguaje de programación y el mismo algoritmo, se trata de la misma fórmula de asignación aleatoria. El sistema vigente hasta 2013, cuando Curauma entró al juicio concursal, y el que opera desde 2014 se basan en los mismos principios para la asignación de causas, resumidos en los siguientes pasos generales: (i) radicación, si aplica; (ii) si no aplica la radicación, se asigna la causa al tribunal con menor número de ingresos en la misma categoría de la causa que se está asignando; (iii) si hay más de un tribunal con el menor número de causas, la asignación se hace aplicando un procedimiento aleatorio.
En medio de sus explicaciones incompletas, la CAPJ mencionó la existencia de un criterio adicional que antecedía al punto 3, que era asignar la causa en proceso a un tribunal con menos ingresos generales dentro del año, pero luego se retractó diciendo que era un error y que nunca se había utilizado.
Toda la información proporcionada por la CAPJ ha sido incompleta; no se sabe si es de elaboración propia o es un componente del empaquetamiento tecnológico de un proveedor, cosa que facilitaría la auditoría del funcionamiento del mismo en los términos de los contratos de compra respectivos. Si el procedimiento se ejecuta en lenguaje PL/SQL de administración de base de datos ORACLE desde antes de 2014, existiría una continuidad en los criterios para radicar y asignar causas, lo que resulta más importante para verificar su aplicación, incluso en ausencia de la fórmula específica de aleatorización utilizada.
Sobre este caso consulté personalmente a Roberto Melipillán, PhD de la Universidad de Michigan y docente de la U. del Desarrollo, experto en lenguajes digitales y consultor habitual en este tema. Reproduzco a continuación su descripción:
«El código PL/SQL que usa la CAPJ determina una fórmula de dos elementos: primero, la información de la hora, minutos y segundos en que el procedimiento computacional comienza a procesar una causa para su asignación, donde hay que mirar principalmente los segundos por razones de proximidad temporal; y, segundo, el orden que se le asigna a los tribunales disponibles para recibir causas al momento de llevar a cabo la asignación en proceso. Con eso, y solo un par de cosas más, es posible determinar si el programa ha sido o no intervenido de manera ilegal».
Esas «cosas más» que señala no son tan simples, debido al hermetismo judicial que rodea el tema en la CAPJ. Pero, simplificando, implican, según el experto, que «si se habla de un programa computacional de la CAPJ anterior a 2014, como el del caso de Curauma, hay que tener copias del código, algo fácil sea de elaboración propia o adquirido, además del procedimiento de asignación aleatoria; copia de los registros de las tablas temporales generadas por el sistema informático con las listas de los tribunales disponibles al momento de realizar la asignación; el orden que ocupaba cada tribunal al momento de la asignación; y, lo más importante, copia de los logs disponibles en los sistemas, con el registro de las operaciones computacionales relacionadas con las acciones anteriores y por el mismo período, o por el subperíodo que exista».
Para aclarar, dice, los logs son archivos con información de eventos que ocurren en un sistema, que sirven para auditarlos y vienen desde hace mucho incorporados como función automática en todos los sistemas y que es lo que primero usan las empresas proveedoras para auditar o determinar interferencias externas. El tema puede parecer técnicamente complejo. Pero lo más complejo es no investigarlo a fondo, dejar su impacto al azar y sin determinar la brecha de seguridad y sus bordes criminales. Los impactos negativos de esa manipulación podrían incluso repararse en casos particulares, pero su existencia sería un golpe demoledor para la credibilidad de la justicia, el debido proceso, la reputación del Estado de Derecho chileno y la seguridad nacional del país.
Frente a ello, al Ministerio Público le cabe la tarea imperiosa de perseverar en sus investigaciones, por más difícil que parezca, para generar transparencia y contribuir a una recta y equilibrada justicia en el país. Cuestión esencial para eliminar las brechas de omisión y falta de transparencia que en este y otros aspectos importantes aquejan el funcionamiento del sistema judicial.

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