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Caso Curauma y el derecho social a la información
Por Arístides Tonguewww.desenfoque.cl / 28 de agosto de 2024.
Hace años que la comunidad internacional considera el derecho a la información como un componente medular del funcionamiento de los sistemas democráticos. Asociado a la promoción, protección y disfrute de los derechos humanos, y en vínculo estrecho con la libertad, la democracia, la igualdad y el derecho para hacer efectiva la participación de la ciudadanía en las decisiones que le atañen directamente.
El 17 de noviembre de 2015, la UNESCO declaró el 28 de septiembre como Día Internacional del Acceso Universal a la Información. El derecho a internet fue reconocido como derecho humano el 4 de julio de 2018 por la ONU señalando que las nuevas tecnologías de la información y comunicación son elementos clave de la promoción, protección y disfrute de los derechos humanos. La Asamblea General de la ONU hizo lo propio el 28 de septiembre de 2019 declarando ese como Día Internacional para el Acceso Universal a la Información.
Ese acceso universal significa que toda persona tiene derecho a recibir, buscar y difundir libremente información. Esto es parte integral de la libertad de expresión. En materia de expresión, los medios de comunicación son la plataforma indispensable de la información a los ciudadanos. Su capacidad de informar está determinada por su línea editorial o enfoque, y su capacidad de buscar, recibir y divulgar información propia o ajena. Así, el acceso universal a la información está también ligado a la libertad de prensa que en una sociedad democrática obliga a los medios de información pública a una política editorial equilibrada, no solo lo que le interesa sino el interés público. Las autoridades deben fomentar ese derecho de enfoques propios, cuyo único requisito es el respecto de las leyes.
El #CasoCurauma, un juicio de insolvencia y quiebra de un proyecto de enorme significación social, económica y financiera para toda la V Región de Valparaíso, e incluso para el país por su diseño urbanístico, es un caso paradigmático de silencio informativo en Chile. Ese proceso de quiebra tiene graves acusaciones de manipulación de aspectos sustanciales prejudiciales y de eventual corrupción. Pese a su evidente interés público, ha sido encubierto por un inexplicable manto de silencio noticioso e información de más de 10 años. En especial por parte de los grandes medios de comunicación y la prensa especializada.
Vinculado a Manuel Cruzat Infante uno de los empresarios ícono del modelo económico generado en la década de los 70 y 80 del siglo pasado, el Caso Curauma genera la duda razonable sobre la voluntad del empresariado nacional de evitar prácticas detestables de manipulación maliciosa en el comportamiento comercial y financiero empresarial, cuando ellas corroen la esencia misma de una sociedad de libre mercado y de competencia leal. Plagado de irregularidades administrativas en la designación de síndico y otros aspectos administrativos y en la manipulación del sistema de distribución de causas del Poder judicial, poco se ha investigado al respecto. También presenta omisiones administrativas y faltas de control regulatorio de organismos como la CMF, la Superintendencia de Insolvencias y del acreedor Tesorería General de la República, que nunca han sido aclaradas.
Tales hechos resultan riesgosos para cualquiera, especialmente los operadores financieros, por lo que resulta inexplicable que el propio empresariado nacional se haya omitido de opinar, informar o presionar por mayor transparencia. Ese silencio ha contribuido a validar como acciones legales eventuales delitos y deteriorado la confianza pública en los mecanismos regulatorios y el funcionamiento eficiente de libre mercado en el país.
Artículos recientes que analizan tanto los argumentos acerca de las irregularidades argumentadas múltiples veces por Manuel Cruzat Infante y nuevas investigaciones han construido contundentes evidencias sobre la eventual manipulación del algoritmo utilizado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ) para asignar las causas que ingresan a trámite judicial, eligiendo tribunales favorables a los intereses de algunos actores. Ello debiera investigarse a fondo por el Ministerio Público pues de comprobarse, generaría un daño de incalculables proyecciones tanto para los derechos civiles de toda la comunidad nacional como para el prestigio del estado de derecho de Chile.
Aún resuenan en los pasillos de la Corte Suprema, organismo superior de la CAPJ, las palabras del abogado Pablo Rodríguez Grez vertidas en el Mercurio el domingo 14 de julio: “Tengo muy buena opinión de uno o dos de los ministros de la Corte Suprema y muy mala de los demás” y “Creo que nadie jugaría un centavo a la suerte del Poder judicial de Chile”. Parece un juicio muy duro incluso para un Tribunal Superior inmovilizado y en crisis.
El Poder Judicial, pese a las consultas y protestas de carácter administrativo y no judicial originadas en el Caso Curauma ha mantenido un hermético silencio durante más de diez años. No ha proporcionado explicaciones públicas satisfactorias ni tomado acciones visibles para investigar y corregir las posibles irregularidades. Tal silencio u omisión podría interpretarse como un sesgo de protección a los implicados y así evitar un escándalo público que erosione la confianza en el sistema judicial. Pero lamentablemente también refleja una cultura institucional que no prioriza valores esenciales en una democracia por parte de un Poder del Estado como la transparencia y la responsabilidad.
A su vez, los medios de comunicación en su inclinación editorial general tienen el deber de auscultar las acciones de los poderes del Estado, además de informar equilibradamente lo que es de pleno interés público. La ausencia de cobertura en el Caso Curauma y otros similares que se han ido develando presenta una falla en este rol, dejando a la ciudadanía sin información crucial sobre posibles actos de corrupción que ponen en riesgo incluso los derechos constitucionales de los ciudadanos y hasta la Seguridad Nacional.
Cabría preguntarse entonces si ante los incumplimientos en torno al derecho social a la información, universalmente consagrado como tal, solo quedaría para los ciudadanos afectados recurrir a instancias internacionales a demandar satisfacción.
https://desenfoque.cl/2024/08/28/caso-curauma-y-el-derecho-social-a-la-informacion/
Hace años que la comunidad internacional considera el derecho a la información como un componente medular del funcionamiento de los sistemas democráticos. Asociado a la promoción, protección y disfrute de los derechos humanos, y en vínculo estrecho con la libertad, la democracia, la igualdad y el derecho para hacer efectiva la participación de la ciudadanía en las decisiones que le atañen directamente.
El 17 de noviembre de 2015, la UNESCO declaró el 28 de septiembre como Día Internacional del Acceso Universal a la Información. El derecho a internet fue reconocido como derecho humano el 4 de julio de 2018 por la ONU señalando que las nuevas tecnologías de la información y comunicación son elementos clave de la promoción, protección y disfrute de los derechos humanos. La Asamblea General de la ONU hizo lo propio el 28 de septiembre de 2019 declarando ese como Día Internacional para el Acceso Universal a la Información.
Ese acceso universal significa que toda persona tiene derecho a recibir, buscar y difundir libremente información. Esto es parte integral de la libertad de expresión. En materia de expresión, los medios de comunicación son la plataforma indispensable de la información a los ciudadanos. Su capacidad de informar está determinada por su línea editorial o enfoque, y su capacidad de buscar, recibir y divulgar información propia o ajena. Así, el acceso universal a la información está también ligado a la libertad de prensa que en una sociedad democrática obliga a los medios de información pública a una política editorial equilibrada, no solo lo que le interesa sino el interés público. Las autoridades deben fomentar ese derecho de enfoques propios, cuyo único requisito es el respecto de las leyes.
El #CasoCurauma, un juicio de insolvencia y quiebra de un proyecto de enorme significación social, económica y financiera para toda la V Región de Valparaíso, e incluso para el país por su diseño urbanístico, es un caso paradigmático de silencio informativo en Chile. Ese proceso de quiebra tiene graves acusaciones de manipulación de aspectos sustanciales prejudiciales y de eventual corrupción. Pese a su evidente interés público, ha sido encubierto por un inexplicable manto de silencio noticioso e información de más de 10 años. En especial por parte de los grandes medios de comunicación y la prensa especializada.
Vinculado a Manuel Cruzat Infante uno de los empresarios ícono del modelo económico generado en la década de los 70 y 80 del siglo pasado, el Caso Curauma genera la duda razonable sobre la voluntad del empresariado nacional de evitar prácticas detestables de manipulación maliciosa en el comportamiento comercial y financiero empresarial, cuando ellas corroen la esencia misma de una sociedad de libre mercado y de competencia leal. Plagado de irregularidades administrativas en la designación de síndico y otros aspectos administrativos y en la manipulación del sistema de distribución de causas del Poder judicial, poco se ha investigado al respecto. También presenta omisiones administrativas y faltas de control regulatorio de organismos como la CMF, la Superintendencia de Insolvencias y del acreedor Tesorería General de la República, que nunca han sido aclaradas.
Tales hechos resultan riesgosos para cualquiera, especialmente los operadores financieros, por lo que resulta inexplicable que el propio empresariado nacional se haya omitido de opinar, informar o presionar por mayor transparencia. Ese silencio ha contribuido a validar como acciones legales eventuales delitos y deteriorado la confianza pública en los mecanismos regulatorios y el funcionamiento eficiente de libre mercado en el país.
Artículos recientes que analizan tanto los argumentos acerca de las irregularidades argumentadas múltiples veces por Manuel Cruzat Infante y nuevas investigaciones han construido contundentes evidencias sobre la eventual manipulación del algoritmo utilizado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ) para asignar las causas que ingresan a trámite judicial, eligiendo tribunales favorables a los intereses de algunos actores. Ello debiera investigarse a fondo por el Ministerio Público pues de comprobarse, generaría un daño de incalculables proyecciones tanto para los derechos civiles de toda la comunidad nacional como para el prestigio del estado de derecho de Chile.
Aún resuenan en los pasillos de la Corte Suprema, organismo superior de la CAPJ, las palabras del abogado Pablo Rodríguez Grez vertidas en el Mercurio el domingo 14 de julio: “Tengo muy buena opinión de uno o dos de los ministros de la Corte Suprema y muy mala de los demás” y “Creo que nadie jugaría un centavo a la suerte del Poder judicial de Chile”. Parece un juicio muy duro incluso para un Tribunal Superior inmovilizado y en crisis.
El Poder Judicial, pese a las consultas y protestas de carácter administrativo y no judicial originadas en el Caso Curauma ha mantenido un hermético silencio durante más de diez años. No ha proporcionado explicaciones públicas satisfactorias ni tomado acciones visibles para investigar y corregir las posibles irregularidades. Tal silencio u omisión podría interpretarse como un sesgo de protección a los implicados y así evitar un escándalo público que erosione la confianza en el sistema judicial. Pero lamentablemente también refleja una cultura institucional que no prioriza valores esenciales en una democracia por parte de un Poder del Estado como la transparencia y la responsabilidad.
A su vez, los medios de comunicación en su inclinación editorial general tienen el deber de auscultar las acciones de los poderes del Estado, además de informar equilibradamente lo que es de pleno interés público. La ausencia de cobertura en el Caso Curauma y otros similares que se han ido develando presenta una falla en este rol, dejando a la ciudadanía sin información crucial sobre posibles actos de corrupción que ponen en riesgo incluso los derechos constitucionales de los ciudadanos y hasta la Seguridad Nacional.
Cabría preguntarse entonces si ante los incumplimientos en torno al derecho social a la información, universalmente consagrado como tal, solo quedaría para los ciudadanos afectados recurrir a instancias internacionales a demandar satisfacción.